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- SENTENCIA
- 29 de Diciembre de 2022
- JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NRO 7. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Lidia Ester Lago
Corresponde hacer lugar a la acción de amparo entablada por la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina y ordenar al Gobierno porteño acreditar la partida presupuestaria prevista para la implementación de la ley 6295, debiendo llevar adelante un plan de implementación que prevea, en un plazo razonable, la provisión de acceso inalámbrico gratuito a Internet (WiFi) a todos los Clubes de Barrio y que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, toda vez que el derecho al acceso a internet es uno de los derechos digitales que posee toda persona para utilizar Internet con el fin de ejercer y disfrutar de su derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos humanos fundamentales, de forma que los Estados tienen la responsabilidad de garantizar que el acceso a Internet sea ampliamente disponible, no pudiendo restringirlo injustificadamente, pues se trata de un derecho reconocido como un derecho humano por parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); mientras que de la Declaración Conjunta sobre la libertad de expresión e internet de la OEA surge que los diferentes Estados nacionales deben promover el acceso universal a Internet para poder garantizar el disfrute efectivo de derecho humanos como la libertad de expresión, el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, entre otros derechos fundamentales.
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Carátula: Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina (FODA) c/ GCBA s/ amparo - aplicaciones móviles-internet
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