Decreto 2369/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 2.369/2022
    LA PLATA, 29 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 10 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se modifica la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional y de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad

    ARTÍCULO 1º. Modificar la estructura orgánico-funcional de la Subsecretaría de Formación y Desarrollo Profesional y de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, aprobada por Decreto Nº 275/21, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos Ie y Ig (IF-2022-37432181-GDEBA-DPPYGEMJGM), IIe y IIg (IF-2022- 41814006-GDEBA-AGAIMSGP), forman parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2º. Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a de Formación y Desarrollo Profesional, UN/A (1) Auditor/a General de Asuntos Internos con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a, UN/A (1) Director/a Provincial de Formación, Capacitación y Evaluación, UN/A (1) Director/a Provincial de Políticas de Género y Derechos Humanos, UN/A (1) Director/a Provincial de Profesionalización del Sistema de Seguridad Pública, UN/A (1) Auditor/a Sumarial Especializado/a en Transparencia e Investigaciones Patrimoniales, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial, UN/A (1) Director/a General Legal y Técnico/a de Auditoría, CUATRO (4) Auditores/as Sumariales (I a IV) con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial, UN/A (1) Director/a General de Coordinación y Apoyo, UN/A (1) Director/a General de Asistencia Operacional, UN/A (1) Director/a General de Prevención y Abordaje de las Violencias, UN/A (1) Auditor/a Sumarial Especializado/a en Violencia por Razones de Género y Familiar con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial, UN/A (1) Director/a de Formación y Estudios de Investigación, UN/A (1) Director/a de Capacitación y Entrenamiento, UN/A (1) Director/a de Desarrollo Institucional, UN/A (1) Director/a de Reclutamiento e Incorporaciones, UN/A (1) Director/a de Doctrina, Desarrollo Profesional y Buenas Prácticas, UN/A (1) Director/a de Capacitación para la Gestión Local de la Seguridad, UN/A (1) Director/a de Delegación de Auditoría Sumarial Especializada en Investigaciones Patrimoniales, UN/A (1) Director/a Administrativo/a y Logístico/a Especializado/a en Investigaciones Patrimoniales, CUATRO (4) Directores/as de Delegación de Auditoría Sumarial (I a IV), CUATRO (4) Directores/as Administrativos/as y Logísticos/as (I a IV), UN/A (1) Director/a de Relatoría, UN/A (1) Director/a de Asistencia Técnica y Legal, UN/A (1) Director/a de Asistencia en Recursos Humanos y Logísticos, UN/A (1) Director/a de Situación, UN/A (1) Director/a de Denuncias y Asesoramiento, UN/A (1) Director/a de Capacitación y Evaluación, UN/A (1) Director/a de Operaciones, UN/A (1) Director/a de Análisis, UN/A (1) Director/a de Apoyo Tecnológico, UN/A (1) Director/a de Programación, UN/A (1) Director/a de Abordaje Integral de la Violencia por Razones de Género y Familiar, UN/A (1) Director/a de Tratamiento de la Violencia Policial, UN/A (1) Director/a de Promoción de la Perspectiva de Género en las Prácticas Policiales, UN/A (1) Director/a de Promoción de Derechos y Prevención de la Violencia Institucional, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96).

    ARTÍCULO 3º. Determinar, en el ámbito de la Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, DIEZ (10) Instructores/as de Asuntos Internos Especializados/as en Violencia por Razones de Género y Familiar, con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96), con las funciones determinadas en el Anexo III (IF-2022-41814038-GDEBA-AGAIMSGP) que forma parte del presente decreto.

    ARTÍCULO 4º. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo IV (IF-2022-41814060-GDEBAAGAIMSGP) que forma parte integrante del presente decreto, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios según lo establecido en el citado Anexo.

    ARTÍCULO 5º. Modificar la dependencia jerárquica del Departamento Liquidación de Gastos e Inversiones, del Departamento Liquidación de Servicios Públicos y del Departamento Cuentas Especiales y de Terceros, los cuales pasarán a depender de la Dirección de Análisis de Gastos.

    ARTÍCULO 6º. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades orgánico-funcionales que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, quedan ratificadas por el presente decreto.

    ARTÍCULO 7º. Limitar las designaciones de personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades organizativas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

    ARTÍCULO 8º. Establecer que el/la titular del organismo deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal, innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

    ARTÍCULO 9º. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional aprobada por el presente decreto, mantendrán su vigencia aquellas unidades organizativas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.

    ARTÍCULO 10. Establecer que el Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.

    ARTÍCULO 11. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Seguridad, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO I

    ANEXO II

    ANEXO III

    ANEXO IV

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