Ciberpatrullaje: Declaran la validez de una investigación por fraude marcario iniciada en redes informáticas abiertas


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    Confirma el procesamiento, en orden al delito tipificado en el art. 31, inc. d, de la Ley 22.362, del imputado que comercializaba relojes falsos a través de una plataforma de ventas por internet, dado que no hubo investigación sin orden policial sino tareas de relevamiento cuyos resultados, puestos en conocimiento de la instrucción, dieron inicio a la investigación. En consecuencia, el procedimiento no puede considerarse como una intromisión indebida dentro del ámbito privado de las personas, puesto que fue realizado en derredor de un sitio de acceso público que opera como una plataforma para el intercambio bienes y servicios entre los usuarios.
    SENTENCIA
    3 de Febrero de 2020
    CAMARA NAC. DE APELAC. EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Martín Irurzun - Leopoldo Bruglia
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    Carátula: D. C. N., F. F. X. s/ procesamiento

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