Resolución 4727/20 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 4.727/2020
    AFIP
    Emitida el 28 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 29 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    obligación impositiva, clave fiscal, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1°.- Establecer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, conforme lo previsto en el Apartado D del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior.

    Cuando el blanqueo de la Clave Fiscal se haya realizado de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, este Organismo requerirá al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la citada fecha- la presentación de la documentación indicada en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, y el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, previsto en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias.

    Ambos trámites deberán llevarse a cabo en la dependencia en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto.

    De no cumplir con dicho requerimiento, el nivel de seguridad de la Clave Fiscal otorgado bajará al Nivel de Seguridad 2.

    ARTÍCULO 2°.- Disponer hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado "Presentaciones Digitales" implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite:

    a) "Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas", de tratarse de apoderados de personas humanas, o b) "Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas", en el caso de representantes legales de personas jurídicas.

    Cuando la acreditación como apoderado o representante legal, según corresponda, se haya efectuado mediante el procedimiento citado en el párrafo anterior, este Organismo podrá requerir al contribuyente y/o responsable -con posterioridad a la aludida fecha- la presentación en la dependencia en la que se encuentre inscripto, de la documentación de respaldo correspondiente.

    De no cumplir con dicho requerimiento, decaerá la vinculación tramitada.

    ARTÍCULO 3°.- Los requerimientos indicados en los artículos precedentes serán notificados a los contribuyentes y/o responsables, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

    ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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