Decreto 2235/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 2.235/2022
    LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 5 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Acta Acuerdo aplicable a los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE).

    ARTÍCULO 1°. Aprobar el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2022, que como Anexo Único (IF-2022-31829068-GDEBADGNCPMTGP) integra el presente, que establece, a partir del 1° de octubre de 2022, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), enmarcados/as en el régimen establecido por la Ley N° 10.430

    ARTÍCULO 2°. Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo 1° del presente para el personal que revista en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), al 30 de septiembre de 2022.

    ARTÍCULO 3°. Determinar que el registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario, fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 1° de septiembre de 2022 hasta el el 10 de septiembre de 2022, debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:

    a) El personal que revista en la Planta Permanente con Estabilidad, que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeñara.

    b) El personal que revista en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, que no realice la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.

    ARTÍCULO 4°. Establecer que las designaciones en la Planta Permanente con Estabilidad y en la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada- en el marco de la Ley N° 10.430, que se realicen a partir del 1° de octubre de 2022 en la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y en la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.

    ARTÍCULO 5°. Otorgar, a partir del 1° de octubre de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125 %) del sueldo básico, al personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria Transitoria -Mensualizada-, comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, que reviste y preste servicios efectivos en la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y en la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), que haya optado por el régimen de cuarenta (40) horas o ya se encuentre revistando en este o en uno superior.

    ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que para los trabajadores y las trabajadoras de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE) que se encuentren revistando en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida en el artículo 5° se calculará sobre el Sueldo Básico de su categoría, con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.

    ARTÍCULO 7°. Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) establecida por el artículo 5° al personal informático de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), enmarcado el régimen establecido por la Ley N° 10.430, en caso de que este desempeñe funciones en un Centro de Cómputos habilitado a tal fin.

    ARTÍCULO 8°. Incrementar, a partir del 1° de octubre de 2022, respecto del personal informático de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), enmarcado el régimen establecido por la Ley N° 10.430, en caso de que este desempeñe funciones en un Centro de Cómputos habilitado a tal fin, que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico, prevista en el Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125 %).

    ARTÍCULO 9°. Instar al Consejo Superior de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), en razón de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), establecida por el artículo 5° del presente, a que inicie el procedimiento administrativo interno que deje sin efecto el incentivo remunerativo normado en su Resolución N° 12/15, con efectos desde el 1º de octubre de 2022.

    ARTÍCULO 10. Establecer para el personal que revista en la Planta Permanente -con Estabilidad- y Temporaria Transitoria -Mensualizada- de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO), respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en la referida universidad en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fijo e invariable, cuyo monto será equivalente al importe del incentivo remunerativo eliminado, de acuerdo con lo determinado en el artículo 9º del presente, percibido por dicho personal al mes de septiembre de 2022.

    ARTÍCULO 11. Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable, (BRNB) otorgada en el artículo 5°, al personal en comisión de la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) y de la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE) que se encuentre prestando servicios en otras jurisdicciones u organismos. Dicho personal puede optar por el régimen horario y percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB) una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en el mencionado organismo.

    ARTÍCULO 12. Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), otorgada en el artículo 5°, al personal de otras jurisdicciones u organismos que se encuentre prestando servicios en comisión en la Universidad Provincial del Sudoeste (UPSO) o en la Universidad Provincial de Ezeiza (UPE), pudiéndolo hacer una vez dictado el acto administrativo que disponga el traslado definitivo.

    ARTÍCULO 13. Establecer que lo determinado por los artículos 11 y 12 no será de aplicación en caso de que las jurisdicciones receptoras o cedentes del personal en comisión, según sea el caso, tengan regulado el régimen horario de cuarenta (40) horas semanales y la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125 %).

    ARTÍCULO 14. Establecer, respecto del personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro y la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), otorgada por el artículo 5°, lo que deberá efectivizarse al momento de retomar nuevamente el cargo reservado.

    ARTÍCULO 15. Establecer que el personal que se encuentre en uso de licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro, pero tanto dicho régimen como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable (BRNB), otorgada por el artículo 5°, deberán efectivizarse al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen horario mencionado.

    ARTÍCULO 16. Establecer que las universidades deberán dictar los actos administrativos pertinentes, a efectos de fijar la nómina de personal que ha efectivizado su opción al régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del proyecto.

    ARTÍCULO 17. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 18. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia,

    ANEXO

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