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- SENTENCIA
- 19 de Diciembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala B
- Magistrados: MATILDE BALLERINI - MARIA GUADALUPE VASQUEZ
Corresponde tener por no presentada una acción de amparo en tanto no se constató la firma ológrafa de la actora, toda vez que compulsados los originales de los escritos reservados, resulta evidente que la demanda presentada no contó con la firma ológrafa de la actora, lo cual incumple las previsiones de la Acordada 31/2020, constituyendo así una actuación procesal inexistente.
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Carátula: Ruda, Rocio Guadalupe c/ Creditia SA s/ amparo
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