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- SENTENCIA
- 15 de Noviembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala G
- Magistrados: CARLOS CARRANZA CASARES - GASTON MATIAS POLO OLIVERA
Corresponde admitir una demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por un abogado que convino con quien otrora fuera su cliente -verbalmente-, que si extrajudicialmente obtenía un acuerdo transaccional que redujera la cuantía de lo exigido por acreedores del demandado, le pagaría un porcentaje en concepto de honorarios extrajudiciales. Considera que al encontrarse comprobada la actuación del actor en la etapa de mediación y al no haberse acreditado la gratuidad de la actividad desplegada, en orden a la presunción de onerosidad de las tareas llevadas a cabo por los abogados en el ejercicio de su actividad profesional, cabe concluir que se encuentran reunidos los recaudos para la fijación de honorarios por las tareas extrajudiciales cumplidas.
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Carátula: F. S., H. A. c/ S., F. C. s/ cobro de honorarios profesionales
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