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- Resolución 5.312/2022
- AFIP
- Emitida el 5 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 9 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en la presente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que cuenten con Certificado MiPyME vigente y estén registradas ante este Organismo, al 17 de diciembre de 2022 bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
a) 272 - Micro Empresas Ley 25.300 b) 274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300 c) 351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300
ARTÍCULO 3°.- La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023 -siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción-, respecto de los anticipos determinados conforme lo establecido en la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, imputables a los períodos que se detallan a continuación, según el sujeto de que se trate:
a) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de noviembre o diciembre de 2022: período fiscal 2022;
b) Sujetos comprendidos en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria, con cierre de ejercicio en los meses de enero a octubre de 2023: período fiscal 2023, y c) Sujetos comprendidos en el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y complementaria: período fiscal 2022.
ARTÍCULO 4°.- A los fines de ejercer la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables mencionados en el artículo 2° deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa, en los términos del Anexo I de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
b) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 4.280, su modificatoria y su complementaria.
c) Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
d) Tener actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F.883", establecido por la Resolución General N° 3.537 y sus complementarias.
e) Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos UN (1) empleado.
f) No haber presentado previamente en el período fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
g) No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.
h) Poseer al menos UN (1) anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática "Reducción de Anticipos" del "Sistema Cuentas Tributarias" disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiéndose informar la nueva base de cálculo de los anticipos.
Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, a cuyo fin se deberá tildar el campo "Decreto 841/2022 art. 6".
En todo lo no previsto en esta resolución general, resultarán aplicables a la solicitud de reducción de anticipos las previsiones contenidas en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria -excepto lo establecido en el último párrafo del artículo 11-.
ARTÍCULO 6°.- Cuando el responsable de ingresar anticipos considere que la suma a abonar por tal concepto superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma por otros motivos adicionales al mencionado en el último párrafo del artículo 5°, deberá efectuar la opción de reducción conforme al procedimiento, el plazo y demás condiciones previstos en el Título II de la Resolución General N° 5.211, su modificatoria y su complementaria.
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán aplicables a las solicitudes de reducción de anticipos que se realicen entre el 10 de enero de 2023 y el 31 de marzo de 2023, en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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