Caducidad de instancia: sólo pueden observarse los escritos que deben ser confrontados, no los escritos judiciales


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    Corresponde revocar la resolución que decreta la caducidad de instancia y continuar la tramitación del proceso, pues como la consecuencia de la caducidad de instancia es la extinción del proceso por vía anormal, su enfoque debe abordarse siempre con carácter restrictivo, no pudiéndose pasar por alto que la actora efectúa presentaciones que, observadas o no, denotan un claro interés por el impulso del proceso y que la normativa reglamentaria vigente en modo alguno autoriza la observación de escritos, sólo pueden observarse los documentos remitidos para ser confrontados, no los escritos judiciales; por lo tanto habiendo existido un acto que tiende a que el proceso avance, independientemente de los defectos que el mismo pueda contener, siguiendo el criterio restrictivo que impera en la materia, la resolución apelada no se ajusta a derecho.
    SENTENCIA
    13 de Diciembre de 2022
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. MORON, BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: CUNTO Andrés Lucio - GALLO José Luis - QUADRI Gabriel Hernán
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    Carátula: M. F. M. c. L. A. E y otro/a s/daños y perj. autom. s/ lesiones (exc. estado)

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