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- SENTENCIA
- 24 de Noviembre de 2022
- CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: LOPEZ MURO Jaime Oscar - SOSA AUBONE Ricardo Daniel
Corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la sentencia que declara nulo el testamento ológrafo otorgado sin fecha y continuar con el trámite pertinente, toda vez que si bien la falta de fecha anula el testamento, la misma puede reemplazarse por enunciaciones equivalentes que permitan precisarla, y también puede surgir de elementos externos al mismo, en el presente caso ambos causantes, marido y mujer, testaron a favor de la nuera que los cuidaba, lo que no ha sido controvertido, el testamento otorgado por el causante contiene fecha, fue redactado en la hoja nro. 99 de un cuaderno, mientras que el testamento otorgado por la causante fue redactado con idéntico contenido en la hoja nro. 97 del mismo cuaderno, lo que permite presumir que fue redactado coetáneamente.
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Carátula: D., N. y A. P., J. s/ sucesión abintestato y testamentaria
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