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- DECRETO 2.231/2022
- LA PLATA, 25 de Diciembre de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Diciembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Establecer que cuando la Administración Pública Provincial requiera la presentación del Certificado de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Registro de Antecedentes Comisario Juan Vucetich, dependiente de la Superintendencia de Policía Científica de la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires del Ministerio de Seguridad, el mismo deberá ser presentado por el/la interesado/a ante la autoridad administrativa correspondiente dentro de los 30 (treinta) días corridos de emitido, siendo la validez del mismo de 180 (ciento ochenta) días desde su emisión. Una vez presentado, se entenderá que el/la interesado/a presta conformidad para que las áreas intervinientes soliciten, en caso de corresponder, su reválida durante el plazo que dure el trámite y hasta su culminación.
ARTÍCULO 2°. Establecer que las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, o las unidades organizativas de personal que hagan sus veces, de las Jurisdicciones o Entidades que integran la Administración Pública Provincial, la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General, podrán requerir a la Dirección de Registro de Antecedentes Comisario Juan Vucetich, dependiente de la Superintendencia de Policía Científica de la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires del Ministerio de Seguridad, o el área que en el futuro la reemplace, la reválida de los Certificados de Antecedentes Penales que hayan sido presentados por los/las interesados/as ante la Administración Pública Provincial. Dicha reválida tendrá una vigencia de treinta (30) días corridos desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 3°. Encomendar a la Dirección de Registro de Antecedentes Comisario Juan Vucetich, dependiente de la Superintendencia de Policía Científica de la Jefatura de Policía de la Provincia de Buenos Aires del Ministerio de Seguridad, o área que en el futuro la reemplace, a establecer el procedimiento pertinente a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministro de Seguridad y al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, o quienes en el futuro los reemplacen, dentro de las esferas de sus respectivas competencias, en forma conjunta o separada, a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a fin de llevar a cabo lo dispuesto en el presente.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido archivar.
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