Resolución 2156/22 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos


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    Resolución 2.156/2022
    MJyDH
    Emitida el 29 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Enero de 2023
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, por los contenidos en el Anexo IF-2022-138480959-APN-DNRNPACP#MJ que integra la presente.

    ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto del del artículo 3º por el siguiente:.

    "Artículo 3°.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:.

    a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y el CIENTO POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 43, 41 y 35 correspondientes respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

    b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.

    c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida.

    e. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a), b), c) y d) el Encargado retendrá hasta el monto identificado como Límite 1 en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

    f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 1 y 2 en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso e) el Encargado retendrá el SESENTA POR CIENTO (60%) del excedente.

    g. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 2 y 3 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e) y f) el Encargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.

    h. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 3 y 4 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), y g) el Encargado retendrá el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente.

    i. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 4 y 5 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g) y h) el Encargado retendrá el QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente.

    j. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) se encuentre entre las cifras identificadas como Límites 5 y 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g), h) e i) el Encargado retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente.

    k. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a), b), c) y d) supere el monto identificado como Límite 6 en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos e), f), g), h), i) y j) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del QUINCE POR CIENTO (15%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTOS CINCUENTA (350).

    l. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope equivalente a 400 certificaciones de firmas (Arancel 1, Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

    m. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope equivalente a 450 Aranceles 18 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).

    n. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).

    o. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a)."

    ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, tabla de "Montos Mínimos y Límites para la Liquidación de Emolumentos", por el contenido en el Anexo IF-2022-138490899-APN-DNRNPACP#MJ, que integra la presente.

    ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2023.

    ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

    ANEXO II

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