- Volver al boletín
- LEY 2470-L
- SAN JUAN, 24 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 28 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Se declara el estado de Emergencia Hídrica en la provincia de San Juan por el término de un (1) año a partir del 26 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 2º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar con el Estado Nacional los convenios de asistencia financiera necesarios para realizar las acciones y obras de refuerzo, mantenimiento y conservación, tendientes a la prevención y mitigación de los daños e impactos negativos que ocurran por la escasez de recursos hídricos en la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Se promueve el uso sustentable del recurso hídrico en todas sus fuentes. El Departamento de Hidráulica, en uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la Ley N° 13-A, dispone las medidas necesarias para distribuir el agua en forma eficiente conforme la planificación hidrológica que realice, según la oferta disponible, la demanda de los distintos usos privativos autorizados y la previsión de recarga del acuífero subterráneo.
ARTÍCULO 4.- Se establece que el desembalse de las presas debe respetar las cotas mínimas y medidas de seguridad establecidas por el Consejo Provincial para control de Embalses y Seguridad de Presas.
ARTÍCULO 5º.- Se establece que las Juntas Departamentales y Comisiones de Regantes, en función de las competencias conferidas por la Ley Nº 13-A, velan por la distribución eficiente y promueven de oficio las actuaciones ante la Dirección General del Departamento de Hidráulica y ante la autoridad policial, cuando corresponda, para denunciar todo acto que atenta contra el buen manejo del recurso hídrico, conforme lo regulado en el Título V de la Ley 190-L.
ARTÍCULO 6º.- Se faculta al Departamento de Hidráulica, en el marco de las Leyes Nº 2000-A y Nº 128-A según corresponda, para realizar adquisiciones y contrataciones directas según la siguiente enumeración:
1) Adquisición de maquinarias aptas para tareas en la red de riego;
2) Adquisición de compuertas y elementos de seguridad asociados (cepos, candados y cadenas);
3) Adquisición de elementos de medición de caudales;
4) Adquisición de materiales para la reparación de perforaciones;
5) Construcción y reparación de perforaciones;
6) Reparaciones y repuestos de maquinarias afectadas a la red de riego;
7) Reparaciones en el sistema de diques de distribución matriz (Ignacio de la Roza, San Emiliano y Pachimoco).
ARTÍCULO 7º.- Se faculta al Departamento de Hidráulica a celebrar convenios con titulares de perforaciones registradas, a los fines de incrementar los volúmenes de agua disponible para la distribución en la red de riego, siempre que cumplan con los requerimientos establecidos por dicho organismo.
ARTÍCULO 8º.- Se dispone que, a los fines del acogimiento de cualquier tipo de asistencia técnica, financiera, económica, beneficio o subsidio establecido por el Poder Ejecutivo en el marco de la Emergencia Hídrica, con concesionarios del recurso hídrico deben tener regularizadas sus obligaciones tributarias con el Departamento de Hidráulica.
ARTÍCULO 9º.- La presente Ley es de orden público.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información