Ley 8358 de SALTA


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    LEY 8.358
    SALTA, 8 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley 7.477, por la que se otorga en comodato un inmueble a favor de la Fundación Pueblo Solidario de Rosario de la Frontera, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Art. 4º.- El inmueble adjudicado será destinado al uso de la entidad beneficiaria y en caso de disolución de la misma o incumplimiento de los cargos dispuestos en la presente, el comodato quedará sin efecto, restituyéndose el inmueble a la Provincia de Salta, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

    Autorízase al comodatario, a permitir el uso en forma parcial, del inmueble Matrícula Nº 4.837, Sección H, Manzana 31 A, Parcela Nº 2, del departamento Rosario de la Frontera, por el plazo máximo de 3 años al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia, a fin de que funcionen dependencias policiales de Rosario de la Frontera."

    Art. 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a instrumentar la adenda del contrato de comodato de origen.

    Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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