Ley 6598 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.598
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 17 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 19 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Modifícase el Artículo N° 7° de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 7°. - Finalidad. El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" tiene como finalidad:

    a. La proyección de políticas de Estado en materia de adaptación y mitigación al cambio climático para las generaciones presentes y futuras.

    b. La integración de las políticas, estrategias y las medidas de mitigación y adaptación a los procesos claves de planificación.

    c. La incorporación del concepto de los riesgos climáticos futuros, su monitoreo y el manejo de riesgos, en los planes de formulación de políticas.

    d. La reevaluación de los planes actuales para aumentar la solidez de los diseños de infraestructuras y las inversiones a largo plazo, Incluyendo en la misma las proyecciones de crecimiento poblacional, así como el aumento de ingresos diarios de personas a la Ciudad y de posibles migrantes ambientales.

    e. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    f. La preparación de la administración pública y de la sociedad en general, ante los cambios climáticos futuros mediante la difusión de información y la capacitación en la materia.

    Art 2º.- Modifícase el artículo N° 9 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 9°. - Comunicación, difusión y asistencia técnica.

    A fin de facilitar la difusión y el acceso a la información, la Autoridad de Aplicación debe realizar las siguientes acciones:

    a. Informe anual respecto de las acciones realizadas y resultados de las evaluaciones para cumplimentar la presente Ley, el que será remitido a la Legislatura de la Ciudad para su conocimiento y será publicado en el sitio web de la misma garantizando el acceso público.

    b. Planes de comunicación específicos para sectores y actores claves, y creación de redes que faciliten el intercambio de información y experiencias.

    c. Orientación en la elaboración de proyectos, tanto públicos como privados y en la presentación de solicitudes en organismos nacionales e internacionales, y otros aspectos relacionados con la ejecución de los mismos.

    d. Creación de una imagen única, un sello de identidad, para todas sus acciones relacionadas con la adaptación y mitigación al Cambio Climático.

    e. Elaboración de materiales divulgativos.

    f. Desarrollo y promoción de foros, encuentros, seminarios y eventos, nacionales e internacionales, en materia de Cambio Climático.

    g. Publicación del Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

    Art 3º.-Modifícase el Artículo N° 11 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 11.- Consejo Asesor. La Autoridad de Aplicación debe convocar a un Consejo Asesor Externo del Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático, de carácter consultivo y honorario, y su función es la de asistir y asesorar a la autoridad de aplicación en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la presente Ley."

    Art 4º.-Modifícase el Artículo N° 14 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347) el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 14.- Gabinete de Cambio Climático- La Autoridad de Aplicación debe convocar a un equipo interministerial, denominado en adelante "Gabinete de Cambio Climático", a fin de articular entre las distintas áreas de gobierno la gestión de las políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias.

    El Gabinete de Cambio Climático establecerá su reglamento interno de funcionamiento."

    Art 5º.- Modifícase el Artículo N° 15 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 15.- Integración - El Gabinete de Cambio Climático es presidido y coordinado por la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y está compuesto por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de cada una de las áreas del Gobierno de la Ciudad correspondientes a las materias de Ambiente y Espacio Público, Cultura, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Justicia y Seguridad, Hacienda y Finanzas, Salud. Vivienda, Desarrollo Social, Comunicación, Participación Ciudadana, Relaciones Internacionales y Educación, y cualquier otra área que el Poder Ejecutivo determine por reglamentación.

    Art 6º.- Modifícase el Artículo N° 16 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 16.- Aplicación: Las distintas áreas deberán aplicar, dentro de sus respectivas competencias, las resoluciones que se establezcan en el seno del Gabinete de Cambio Climático e informar a la autoridad de aplicación sobre los avances y modificaciones de cada proyecto, de manera periódica, según se establezca en el reglamento interno."

    Art 7º.- Modifícase el Artículo N° 17 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 17.- Contenidos mínimos.

    El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático" debe contener, como mínimo, las siguientes acciones y medidas:

    a. Análisis de los cambios observados en las distintas variables climáticas y establecimiento de las proyecciones futuras de las mismas.

    b. Definición y aplicación de los métodos y herramientas para evaluar los impactos y la capacidad de adaptación de los sistemas sociales y naturales.

    c. "Determinación de medidas de adaptación adecuadas a corto, mediano y largo plazo, promoviendo un enfoque inclusivo de las mismas y la perspectiva de género en aquellos casos donde sea factible.

    Determinación de los sectores responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero, y cuantificación de las mismas, a través de la elaboración del Inventario de Gases de Efecto Invernadero", e. Desarrollo de medidas de mitigación necesarias para la reducción de los gases de efecto invernadero a corto, mediano y largo plazo, promoviendo un enfoque inclusivo de las mismas y la perspectiva de género en aquellos casos donde sea factible".

    f. Desarrollo de directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y de Evaluación Ambiental Estratégica las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático.

    g. Establecimiento de las líneas de base que se utilizarán para el proceso de seguimiento y evaluación de medición del cambio y eficacia de las estrategias, políticas y medidas adoptadas.

    h. Fortalecimiento de los sistemas de observación y monitoreo hidrometeorológicos en el ejido urbano, para el control efectivo de las condiciones de la temperie y el clima, la persistencia, intensidad y frecuencia de eventos extremos y sus implicancias locales.

    i. Concientización de la población sobre la necesidad de plantear una nueva conciencia ambiental que permita reducir los efectos nocivos del cambio climático y aumentar la capacidad de adaptación.

    j. Determinación de una meta cuantitativa de emisiones de gases de efecto invernadero vinculada con los esfuerzos necesarios en materia de mitigación y una meta cualitativa y/o cuantitativa vinculada a los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.

    k. Gestión integral de riesgos frente a los fenómenos climáticos extremos."

    Art 8º.- Modifícase el Artículo N° 18 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 18.- Acciones y Medidas Mínimas de Adaptación. El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contener e impulsar las siguientes acciones y medidas mínimas respecto de la adaptación al Cambio Climático en los distintos sectores y sistemas:

    a. En relación a los recursos hídricos:

    I. Desarrollo de modelos hidrometeorológicos que permitan obtener proyecciones apropiadas de las variables atmosféricas e hidrológicas necesarias para el manejo de riesgos ambientales, incluidos eventos extremos.

    II. Evaluación de la capacidad de adaptación del sistema de gestión del agua bajo las proyecciones hidrometeorológicas disponibles, y desarrollo de estrategias.

    III. Estudio de la capacidad de infiltración y captación de las precipitaciones esperadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    IV. Identificación de los indicadores más sensibles al cambio climático.

    V. Directrices para incorporar en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental las consideraciones relativas a los impactos del cambio climático en los planes y proyectos relacionados con el sector hidrológico.

    b. En relación a las zonas costeras:

    I. Utilización, ajuste y desarrollo de modelos de respuesta morfodinámica y ecológica de la zona costera de la Ciudad, para distintos escenarios de cambio climático.

    Cartografía de la vulnerabilidad de la zona costera frente al ascenso del nivel de las aguas del Río de la Plata y Riachuelo. Identificación, Delimitación e Inventario de las áreas, estructuras y sistemas vulnerables.

    II. Evaluación de las estrategias a desarrollar sobre los asentamientos humanos, la infraestructura, la estabilidad de la costa y los sistemas pluviales y de saneamiento, frente a distintos escenarios de ascenso del nivel de las aguas.

    c. En relación a la salud:

    I. Evaluación del efecto del cambio climático en la salud, teniendo en cuenta las proyecciones de la estructura socioeconómica de los habitantes de la Ciudad y Área Metropolitana, para distintas proyecciones del cambio climático.

    II. Cartografía de las zonas más vulnerables para la salud humana bajo los distintos escenarios socioeconómicos y de cambio climático.

    III. Desarrollo de planes de actuación en salud pública basados en sistemas de vigilancia ambiental y emisión de alerta temprana, que permitan la identificación de situaciones de riesgo sanitario.

    IV. Desarrollo de programas de vigilancia y control específicos, con respecto a enfermedades infecciosas, de transmisión vectorial, de origen hídrico y por contacto con personas y animales infectados y de los trastornos derivados de las olas de calor en la Ciudad.

    V. Seguimiento de los patrones de transmisión de las enfermedades infecciosas.

    VI. Desarrollo de actividades dirigidas a aumentar la concientización y participación ciudadana en todas las actividades relacionadas con el cambio climático y sus implicaciones en la salud humana.

    d. En relación al sector industrial y energético:

    I. Evaluación de les impactos sobre la matriz y demanda energética como consecuencia del cambio climático, bajo los distintos escenarios.

    II. Implementación de modelos y acciones tendientes a reducir los impactos negativos de la demanda energética derivada del cambio climático.

    III. Evaluación de la vulnerabilidad de los sistemas de transmisión energética ante los distintos escenarios de cambio climático, especialmente, ante eventos climáticos extremos.

    e. En relación al sector turístico:

    I. Desarrollo de sistemas de indicadores sobre la relación entre el cambio climático y el turismo, para su evaluación y detección de impactos y oportunidades.

    II. Evaluación de los potenciales impactos del cambio climático en el patrimonio cultural de la Ciudad.

    f. En relación al sector del urbanismo, espacios verdes y construcción:

    I. Desarrollo de estudios que permitan la elaboración de normas que conduzcan al aprovechamiento óptimo de las condiciones climáticas proyectadas en los sectores urbanístico y de la construcción.

    II. Promoción de una revisión del marco normativo relativo a la planificación territorial y usos del suelo.

    III. Evaluación de las nuevas necesidades de la biodiversidad en los espacios verdes de la Ciudad bajo distintos escenarios de cambio climático.

    IV. Evaluación del impacto del cambio climático sobre los sectores de transporte, de provisión de agua y del consumo de energía por vivienda.

    V. Evaluación de medidas que conduzcan a mejorar la absorción e infiltración del agua de lluvia, tales como el aumento de las superficies absorbentes, el incremento de espacios verdes, y las terrazas verdes."

    Art 9º.- Modifícase el Artículo N° 19 de la Ley 3871 (texto consolidado según Ley 6347), el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 19°.- Acciones y medidas mínimas de Mitigación. El "Plan de Adaptación y Mitigación del Cambio Climático de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe contener e impulsar las siguientes acciones y medidas mínimas respecto de la mitigación al Cambio Climático:

    a. Promoción de prácticas, actividades y tecnologías de bajas emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores de transporte, construcción, industria, comercio y gestión de residuos.

    b. Promoción y adopción de patrones sostenibles de producción y consumo.

    c. Promoción de incorporación de nuevas tecnologías que apunten a incrementar la eficiencia energética, y a colaborar en la sustitución de fuentes de energía no renovables por renovables.

    d. Incorporación de tecnologías más eficientes y limpias en el transporte urbano.

    e. Consideración de criterios que contemplen la reducción de emisiones GEl en las compras y contrataciones públicas, en los procesos de planificación y diseño de programas de viviendas y urbanización.

    f. Revisión del marco relativo a las normas básicas de construcción y edificación con el objeto de maximizar la eficiencia energética y reducir la emisión gases de efecto invernadero.

    g. Implementación de normas de construcción sustentable, especialmente en los edificios de la Administración Pública de la Ciudad."

    Art 10.-Comuníquese, etc.

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