Decreto 920/20 de JUJUY


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    DECRETO 920/2020
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Mayo de 2020
    Boletín Oficial, 18 de Mayo de 2020
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, coronavirus, transporte de pasajeros, transporte de carga, diagnóstico médico, TransportePandemia. Coronavirus. Se establece que toda persona que realice operaciones de transporte de pasajero y/o de carga (transportista) que ingrese a la Provincia, podrá realizarse, de manera gratuita, el TEST RAPIDO IgM/IgG, con fines de vigilancia epidemiológica del virus SARS-Co-2.

    ARTICULO 1º.- Establecer que toda persona que realice operaciones de transporte de pasajero y/o de carga (transportista) que ingrese a la Provincia de Jujuy, podrá realizarse, de manera gratuita, el TEST RAPIDO IgM/IgG, con fines de vigilancia epidemiológica del virus SARS-Co-2.-

    ARTÍCULO 2º.- Disponer que todo transportista, en los términos descriptos en el artículo precedente, será sometido al control sanitario correspondiente, con el fin de ingresar al territorio de la provincia, asegurar su tránsito y posterior egreso.-

    ARTICULO 3º.- Fijar como único arancel del control sanitario en la suma de PESOS MIL QUINIENTOS ($.1500), monto percibido por el Ministerio de Salud. Lo recaudado será destinado, en forma exclusiva a cubrir necesidades sanitarias de la emergencia epidemiológica por COVID-19, limitando su disponibilidad a la conformidad del Ministro de Hacienda y Finanzas.-

    ARTICULO 4°.-.La realización del control sanitario estará a cargo del Ministerio de Salud y se efectuará en los límites interprovinciales e internacionales de la Provincia de Jujuy.-

    ARTÍCULO 5°.- Facultar al Ministerio de Salud a establecer el procedimiento de realización del Test Rápido lgM/IgG y del Control sanitario.-

    ARTICULO 6°.- Establecer al Ministerio de Salud como la autoridad de aplicación para el cobro del arancel antes mencionado, debiendo establecer la reglamentación para su percepción e individualizar la cuenta especial donde se depositaran de dichos fondos.-

    ARTICULO 7°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen a partir del día 16 de mayo de 2020.-

    ARTICULO 8°.- Remítase en copia certificada a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

    ARTICULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a los Ministerios de Salud; Gobierno y Justicia, Hacienda y Finanzas, Desarrollo Económico y Producción, Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Desarrollo Humano, Educación, Trabajo y Empleo, Cultura y Turismo, Ambiente, y Seguridad. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

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