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- DECRETO 7.243/2022
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 25 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1º.- Convócase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2023, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 47°, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/85 y modificatorias, por el período 2023-2027, las siguientes autoridades:
a) Gobernador y Vicegobernador de la Provincia.
b) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.-
ARTICULO 2º.- Convócase a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy para el día 7 de mayo de 2023, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164/85 y modificatorias, en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2023-2027, las siguientes autoridades:
1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Yala: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
2.- DEPARTAMENTO LEDESMA a) Municipalidad de Libertador General San Martín: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Calilegua: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Fraile Pintado: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Municipalidad de Yuto: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
e) Municipalidad de Caimancito: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO a) Municipalidad de San Pedro de Jujuy: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de La Esperanza: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de La Mendieta: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Comisión Municipal de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Rosario del Río Grande (ex lote Barro Negro): dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
4.- DEPARTAMENTO PALPALA a) Municipalidad de Palpalá: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN a) Municipalidad de El Carmen: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Perico: un (1) Intendente Municipal, cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Monterrico: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Municipalidad de Puesto Viejo: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
e) Municipalidad de Pampa Blanca: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
f) Municipalidad de Aguas Calientes: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO a) Municipalidad de San Antonio: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA a) Municipalidad de Humahuaca: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de El Aguilar: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Comisión Municipal de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Palca de Aparzo: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Uquia: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
8.- DEPARTAMENTO TILCARA a) Municipalidad de Tilcara: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Maimará: un (1) Intendente Municipal, dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Comisión Municipal de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA a) Comisión Municipal de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de El Moreno: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Purmamarca: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE a) Comisión Municipal de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA a) Municipalidad de El Talar: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Municipalidad de Santa Clara: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
c) Municipalidad de Palma Sola: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
d) Comisión Municipal de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA a) Municipalidad de Abra Pampa: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Comisión Municipal de Puesto del Marqués: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Barrancas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
13.- DEPARTAMENTO YAVI a) Municipalidad de La Quiaca: un (1) Intendente Municipal, tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
b) Comisión Municipal de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
d) Comisión Municipal de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
e) Comisión Municipal de El Cóndor: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
f) Comisión Municipal de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA a) Comisión Municipal de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Cusi-Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
15.- DEPARTAMENTO RINCONADA a) Comisión Municipal de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES a) Comisión Municipal de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
b) Comisión Municipal de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
c) Comisión Municipal de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley Nº 4164/85, sus modificatorias y concordantes, el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto el uso del padrón electoral nacional conforme lo previsto por el Artículo 21º de la Ley 4164/85 y el Artículo 86º, inc. 3) de la Constitución Provincial
ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana hasta el día 31 de diciembre de 2022 y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-
ARTICULO 5º.- Las erogaciones que demanden la presente convocatoria a elecciones se atenderán con afectación a las respectivas Partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-
ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial Dirección de Transparencia y Gobierno Abierto para su amplia difusión conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, y gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
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