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- SENTENCIA
- 27 de Febrero de 2020
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Hernán Borinsky - Gustavo Marcelo Hornos - Carlos Javier Carbajo
Corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la figura del arrepentido prevista en el art. 41 ter del Código Penal, dado que el fallo recurrido no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Asimismo, el recurrente sólo se limitó a tachar de inconstitucional la ley 27.304 y tal pretensión constituye un mero juicio discrepante con la normativa en cuestión, omitiendo fundar su crítica en una concreta afectación a las garantías constitucionales aludidas en su impugnación.
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Carátula: Soto Dávila, Carlos Vicente s/ recurso de casación
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