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- SENTENCIA
- 5 de Diciembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala L
- Magistrados: VICTOR FERNANDO LIBERMAN - MARCELA PEREZ PARDO - GABRIELA ITURBIDE
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios contra un club de fútbol, la Asociación del Fútbol Argentino, la Provincia de Buenos Aires y la empresa ferroviaria, entablada por los padres de un hincha que fue asesinado en una estación de trenes, tras un partido de fútbol, dado que el tema central radica en cuestionar el alcance espacial de la obligación de seguridad que debían ejercer los demandados, organizadores del evento, en el radio de cercanía al estadio a través del personal policial convocado para la ocasión, y entiende que no es cercanía cuando la distancia entre el estadio y la estación ronda el kilómetro y medio. Resulta aplicable la doctrina del fallo "Mosca", de la Corte Suprema, en la cual expresó que el organizador responde objetivamente por los hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo, y que tal estándar evita que la responsabilidad alcance a hechos mediatamente conectados, como son los daños sufridos por personas que están lejos y que son dañados por otros participantes o asistentes al espectáculo fuera del área del control del organizador.
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Carátula: R. Á. A. c/ Asociación del Fútbol Argentino y otros s/ daños y perjuicios
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