Ley 1447 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.447
    USHUAIA, 31 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2022
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley provincial 162 de Tasas Judiciales, por el siguiente texto:

    "JUICIOS NO SUSCEPTIBLES DE APRECIACIÓN PECUNIARIA Artículo 6º.- En los casos cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y no se encuentren comprendidos en las exenciones contempladas por esta ley u otros cuerpos normativos, se integrará una tasa fija en PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00), pagaderas en su totalidad al inicio de las actuaciones.".

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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