Ley 1450 de TIERRA DEL FUEGO


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    LEY 1.450
    USHUAIA, 31 de Octubre de 2022
    Boletín Oficial, 18 de Noviembre de 2022
    Individual, Solo Modificatoria o Sin Eficacia
    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 8º de la cláusula permanente de Ley provincial 1422, por el siguiente texto:

    "Artículo 8°.- La concesión, explotación, comercialización e industrialización de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, hidrogeno verde y otras energías renovables, deberán sujetarse a la aprobación de la Legislatura Provincial mediante el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros.".

    Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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