Conceden la excarcelación a Julio De Vido y ordenan su inmediata libertad


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    Cabe hacer lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa del imputado y ordenar su inmediata libertad, habida cuenta que el encartado se encuentra acusado como coautor de un delito cuya pena máxima alcanza los seis años de prisión, no registra condenas firmes ni circunstancias para, eventualmente, ser considerado reincidente, lleva más de dos años cumpliendo prisión preventiva y actualmente se encuentra beneficiado con el instituto de la prisión domiciliaria. Además, no existen elementos objetivos que evidencien concretas posibilidades de fuga o de entorpecimiento de la investigación por parte del imputado y tampoco se vislumbra la posibilidad de que su enjuiciamiento tenga inicio a corto o mediano plazo.
    SENTENCIA
    4 de Marzo de 2020
    TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO 1. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Adrián Francisco Grünberg - José Antonio Michilini - Ricardo Ángel Basílico
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    Carátula: De Vido, Julio Miguel y otros s/ abuso de autoridad y violación deberes de funcionario público y otros

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