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- SENTENCIA
- 18 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Paola Mariana Guisado - Juan Pablo Rodríguez
Debe confirmarse el fallo que dispuso la exclusión y/o prohibición del reingreso de un individuo a su domicilio, la prohibición de acercamiento a su pareja y a su hija, medidas que fueron prorrogadas debido al aislamiento decretado por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia del Coronavirus, puesto que la finalidad de la acción expedita prevista por la Ley 24.417, cuando la persona ha sido víctima de maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, se endereza al cese del riesgo que pesa sobre la víctima y a evitar el agravamiento de los perjuicios derivados del maltrato que, de otro modo, podrían tornarse irreparables.
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Carátula: C. G. F. L. c/ B. C. L. s/ art. 250 C.P.C. – incidente familia
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes