Decreto 808/22


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    DECRETO NACIONAL 808/2022
    BUENOS AIRES, 1 de Diciembre de 2022
    Boletín Oficial, 2 de Diciembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se modifica la estructura organizativa del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación

    ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos- del artículo 4° del Decreto N° 598 del 16 de julio de 2020, por el que se aprobó la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivos 8 y 9 de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN los siguientes:.

    "8. Asistir al o a la titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el diseño e implementación del REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES (ReNUT) creado por el Decreto Nº 332/22".

    "9. Asistir al o a la titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en la celebración de acuerdos interjurisdiccionales con entidades -en particular entes u organismos reguladores-, jurisdicciones, empresas públicas o privadas y las cooperativas u otra entidad regulada en el ámbito provincial o municipal que sean prestadoras de los servicios públicos esenciales, conforme la facultad asignada a dicho Consejo Nacional por el artículo 12 del Decreto Nº 332/22".

    ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo I del artículo 2° del Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, por el que se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por los Anexos Ia, Ib y Ic, cuyo detalle obra en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-103761809-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, por el que se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-106920948-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Anexo IIId del artículo 3° del Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, por el que se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el que con igual denominación obra en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-103770475-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 5º.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 3° del Decreto N° 299 del 7 de mayo de 2021, por el que se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Acciones de las unidades organizativas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE TITULARES DE SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-106923209-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, los cargos pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, organismo desconcentrado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-103776041-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

    ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 4

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 5

    PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 6

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