Decreto 1734/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.734/2022
    LA PLATA, 19 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueba el Decreto Reglamentario de la Ley 14.701 y designa como su Autoridad de Aplicación al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    ARTÍCULO 1º. Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.701, que como Anexo I (IF-2022-31003646-GDEBASSTAYLMJYDHGP) forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Designar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.701 al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por intermedio de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o área que en el futuro la reemplace, la que podrá dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

    ARTÍCULO 3°. Establecer que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, o área que en el futuro la reemplace tendrá las siguientes facultades, en el marco de la reglamentación que se aprueba por el presente, sin perjuicio de las acciones atribuidas por el Decreto N° 37/20 y modificatorios:

    1. Organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, creado por la Ley N° 14.701.

    2. Llevar adelante los procedimientos de inspección, comprobación y juzgamiento de las infracciones previstas por la Ley N° 14.701 y articular su actuación, cuando corresponda, con la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.133 y sus dependencias funcionales, en lo atinente al procedimiento administrativo, en todas aquellas cuestiones relativas a la defensa de los derechos de las y los consumidores, usuarios y usuarias.

    ARTÍCULO 4°. Crear la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que estará a cargo de UN/A (1) Responsable Ejecutivo/a con rango y remuneración equivalente a Director/a, conforme los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial; Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96 (T.O. Decreto Nº 1869/96) cuyas misiones y funciones se encuentran establecidas en el Anexo II (IF-2022-24601760-GDEBA-DPPJMJYDHGP) que forma parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 5°. Dejar sin efecto la facultad de organizar y controlar el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, creado por la Ley N° 14.701 asignada a la Dirección de Defensa de las y los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios de la Subsecretaría de Desarrollo Comercial y Promoción de Inversiones del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica por medio del Decreto N° 54/20 y modificatorios.

    ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio vigente.

    ARTÍCULO 7°. El presente Decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    Reglamentación de la Ley N° 14.701.

    ARTÍCULO 1°. Se designa a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.701. La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la aplicación de la ley.

    ARTÍCULO 2°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 3°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 4°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 5°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 6°. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 7°. Sitio web de información del Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires: https://www.gba.gob.ar/dppj/administradores_consorcios. Direcciones para consulta presencial de la mencionada información del Registro creado por Ley N° 14.701: Calle 48 número 547, Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Se deja establecido que ambas vías de acceso a la información del referido Registro Público podrán ser modificadas por la Autoridad de Aplicación, dando a dichas medidas la difusión y comunicación correspondientes.

    ARTÍCULO 8°. Los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la rúbrica de los libros previstos en los incisos d) y e) de la Ley Nº 14.701.

    ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación difundirá el listado de cursos de capacitación disponibles y su descripción, a los fines dispuestos por el artículo 9° de la Ley, tanto en la página web institucional, como en el domicilio para consultas presenciales.

    ARTÍCULO 10. La Autoridad de Aplicación definirá las fechas y las formas de presentación de los informes anuales.

    ARTÍCULO 11. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 12. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 13. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 16, inciso b), el artículo 18 y siguientes de la Ley N° 14.701, los administrados y/o la Autoridad de Aplicación podrán requerir, en cualquier momento, la documentación e información enumerada por el artículo 13 de la mencionada Ley a los administradores de consorcios de propiedad horizontal abarcados por esa norma. Dicha solicitud deberá ser satisfecha en un plazo razonable, a ser determinado por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 14. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 15. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 16. La Autoridad de Aplicación deberá establecer un mecanismo de anotación de las personas humanas o jurídicas que ejerzan la actividad de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal en infracción a la Ley Nº 14.701, a fin de ejercer las facultades de fiscalización y, en su caso, aplicar el régimen de sanciones previsto en dicha norma.

    ARTÍCULO 17. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 18. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 19. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 20. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 21. Sin reglamentar.

    ARTÍCULO 22. Dentro de los SESENTA (60) días de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, la Autoridad de Aplicación deberá iniciar un empadronamiento de las personas que desarrollan tareas de Administración de Consorcios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

    Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires Misiones y funciones 1. Asistir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la implementación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

    2. Realizar los análisis y estudio de la documentación presentada e informar sobre la legitimidad del pedido y/o mantenimiento de la inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

    3. Asistir a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la elaboración de anteproyectos normativos y reglamentarios relativos a la implementación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.

    4. Verificar el debido cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable al ejercicio de la función de Administrador de Consorcio de Propiedad Horizontal en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

    5. Proponer la implementación de medios alternativos de solución de conflictos, ante el supuesto de recepción de denuncias de los administrados en la dirección.

    6. Coordinar con los municipios el ejercicio de las facultades conferidas por la ley Nº 14.701.

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