Resolución 5289/22 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.289/2022
    AFIP
    Emitida el 22 de Noviembre de 2022
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones civiles constituidas en la República Argentina sujetas al control y fiscalización de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA e incluidas en la Categoría I -de acuerdo con lo establecido en el artículo 409 del Anexo A de la Resolución General Nº 7 del 28 de julio de 2015 de la antedicha Inspección General y sus modificatorias- confeccionarán un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos del ejercicio económico, el cual será fiel reflejo de los registros contables de la entidad, que deberán ser llevados de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y disposiciones reglamentarias.

    Para la determinación de la inclusión de las entidades en la referida Categoría I, deberá considerarse que los ingresos brutos obtenidos por la asociación en cada ejercicio no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.

    Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "548 - Asociaciones Civiles Categoría I" en función de la información proporcionada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a través del servicio "web" habilitado a tal efecto.

    Dicha caracterización podrá consultarse a través del sitio "web" de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado "Sistema Registral", opción "consulta/datos registrales/caracterizaciones".

    Sin perjuicio de lo expuesto, las mencionadas asociaciones civiles podrán confeccionar sus Estados Contables de acuerdo con lo establecido en el artículo 388 del Anexo A de la citada resolución general.

    ARTÍCULO 2°.- El informe o estado de situación indicado en el artículo anterior será elaborado conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el Anexo I que forma parte de la presente resolución general conjunta.

    El referido informe o estado de situación se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

    Una vez aprobado por la Asamblea General Ordinaria y dentro del plazo previsto en el artículo 410 del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias, el informe o estado de situación - firmado por el representante legal de la entidad, cuya firma deberá estar certificada por escribano público o por funcionario de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o mediante certificación literal de Contador Público matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- se presentará ante la citada Inspección General acompañado de la documentación requerida por dicho artículo.

    Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizada la presentación a la que se refiere el párrafo precedente, la misma deberá efectuarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentación Única de Balances - (PUB)" del sitio "web" de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

    Asimismo, el mencionado informe o estado de situación tendrá para los sujetos identificados en el artículo 1° de la presente, el carácter de Estado Contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP) y sus complementarias.

    ARTÍCULO 3°.- Las asociaciones civiles comprendidas en la Categoría I a que se refiere el artículo 1° deberán acompañar el Detalle de Bienes e Inversiones, conforme al modelo y en las condiciones descriptas en el Anexo II de la presente norma conjunta. Asimismo, deberán presentar una Memoria anual en los términos del artículo 306 del Anexo A de la Resolución General N° 7/15 (IGJ) y sus modificatorias.

    ARTÍCULO 4°.- En caso de corresponder, las entidades comprendidas en la citada Categoría I deberán dar estricto cumplimiento al artículo 517 del Anexo A referido en el artículo precedente.

    Asimismo, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán solicitar la documentación y/o la información adicional que estimen necesaria.

    ARTÍCULO 5°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos así como del Detalle de Bienes e Inversiones conforme se detalla en los Anexos I y II, respectivamente, implicará el consentimiento expreso del contribuyente para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comparta con la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la información que resulte necesaria para su intervención en el marco de sus competencias.

    ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-02144605-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2022-02144632-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente.

    ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia el 2 de enero de 2023 y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2022.

    No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades indicadas en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia adeuden la presentación de los Estados Contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información a que se refiere el Anexo I.

    ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

    ESTADO DE RECURSOS Y GASTOS

    DETALLE DE BIENES E INVERSIONES

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