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- SENTENCIA
- 6 de Mayo de 2020
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Juan Esteban Cicciaro
Debe ser confirmada la decisión que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal dado que el requerimiento de elevación a juicio incorporado a la causa durante la feria judicial interrumpe el curso de la prescripción (art. 67 C.P.), instituto que, además, no efectúa la distinción entre días hábiles o inhábiles. Cabe destacar que no debe confundirse la validez e integridad de los actos procesales, incluyendo el cómputo de los términos para que las partes puedan ejercer, a partir de ellos, sus derechos y facultades (art. 162 del CPPN), con los plazos establecidos en la legislación de fondo para el caso de producirse aquellos que tienen prevista una consecuencia jurídica determinada.
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Carátula: G., E. L. s/ prescripción de la acción penal
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes