- Volver al boletín
- LEY I 741
- RAWSON, 13 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Prohíbase todo tipo de alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente que contengan uno o más sellos de advertencia nutricionales y/o leyendas precautorias estipulados según Ley Nacional N° 27.642 y su reglamentación, mediante Decreto N° 151/22; en las inmediaciones de las cajas registradoras y hasta tres (3) metros de su ubicación, en la salida, o en espacio destinado a la espera para el ingreso a línea de caja, en puntos de venta o establecimientos comerciales con venta al público que posean dos cajas o más para el cobro a los clientes, en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 2°.- Los puntos de venta o establecimientos comerciales con venta al público que posean dos cajas o más para el cobro a los clientes, alcanzados en la presente Ley, deberán exhibir letreros, carteles y/o imágenes basados en las Guías Alimentarias para la Población Argentina 2016, del Ministerio de Salud de la Nación o sus futuras modificaciones, con mensajes educativos que concienticen y promocionen modos de alimentación saludable provistos por el Ministerio de Salud de la Nación y/o Ministerio de Salud de Chubut en formato digital, ubicados en el ingreso y/o inmediaciones de la líneas de caja del establecimiento en lugar visible al público, en todo el territorio de la Provincia de Chubut.
Artículo 3°.- Invítese a los Municipios y Comunas Rurales a adherir a la presente Ley.
Artículo 4°.- Los municipios y Comunas Rurales serán la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a través del organismo de competencia jurisdiccional.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud será el organismo con autoridad para la reglamentación, vigilancia, monitoreo y consulta de la presente Ley.
Artículo 6°.- Abróguese la Ley I N° 691
Artículo 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información