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- SENTENCIA
- 18 de Octubre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala D
- Magistrados: Pablo Damián Heredia - Gerardo G. Vassallo - Juan R. Garibotto
Corresponde hacer a la demanda interpuesta por un ciudadano italiano, de avanzada edad y analfabeto, que, tras vender un inmueble en las instalaciones de una entidad bancaria y concurrir al sector de cajas depositar el dinero cobrado en su cuenta bancaria para su ulterior transferencia a una cuenta de su país de residencia, se encontró con que el giro bancario nunca fue cumplido. Los elementos aportados por el demandante permiten sostener con la fuerza de la certeza moral, propia de las ciencias jurídicas, que el actor se encontraba en las instalaciones del banco demandado dispuesto a realizar un depósito bancario y ordenar una transferencia de moneda extranjera, siendo acompañado para ello por personal de la entidad, y la no concreción de ese cometido no fue la consecuencia de una negligencia o culpa propia, sino de una ilicitud ocurrida dentro de la entidad a la que fue completamente ajeno, facilitada seguramente por una vulnerabilidad dada por su condición de persona de avanzada edad, extranjero y desconocedor del idioma.
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Carátula: S., E. c/ Banco Itaú Argentina S. A. s/ ordinario
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