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- Resolución 5.288/2022
- AFIP
- Emitida el 15 de Noviembre de 2022
- Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo.
Aumentar el valor FOB indicado en el párrafo anterior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000), cuando la mercadería a importarse fuera destinada a operadores inscriptos en el "Registro de Empresas MiPyMES", en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado. A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.".
b) Sustituir el artículo 7° por el siguiente:
"ARTÍCULO 7°.- Establecer que los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán efectuar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y complementarias, siempre que:
a) El valor FOB de las mercaderías a exportarse no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.
b) El valor FOB de las mercaderías a importarse, consignadas a un mismo destinatario, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).
c) El valor FOB de las mercaderías a importarse, destinadas a un mismo operador inscripto en el 'Registro de Empresas MiPyMES', en el marco de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por vuelo, el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y se tratara de insumos y mercaderías necesarias para favorecer la producción de aquellos bienes inherentes al sector productivo implicado.
Los envíos definidos en el párrafo anterior sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario.
A tales efectos la Cámara que representa a dichos operadores, deberá acreditar ante la Dirección de Técnica de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, la condición de inscripto como empresa MiPyME en el citado registro como así también que la actividad de la misma se corresponda con un proceso productivo. Por otra parte, también será condición necesaria para la importación en los términos precitados que la empresa no se encuentre incursa en ninguna situación infraccional o penal.".
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que estará disponible en el micrositio "Envíos Internacionales" del sitio "web" de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
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Fuente de Información

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