La entidad bancaria debe responder por una transferencia que nunca llegó a destino


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    Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios y condenar a una entidad bancaria a indemnizar al cliente por una transferencia bancaria que nunca llegó a su destinatario, toda vez que el banco incurrió en una palmaria inconducta, pues su respuesta no estuvo acorde a las circunstancias, pues su participación en el procedimiento no cesa con la simple emisión de la transferencia, sea esta exitosa o no, sino que debe encargarse, también, de controlar y acreditar que el pago haya ingresado efectivamente en el sistema de compensación electrónica, por lo que la entidad incumplió el deber de suministrar al cliente información cierta, clara y detallada de todo lo relacionado con el servicio que presta, este deber constituye, sin duda, uno de los pilares sobre los que se asienta el régimen protectorio del consumidor.
    SENTENCIA
    25 de Octubre de 2022
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALTA, SALTA
    Sala 02
    Magistrados: Ivanna Chamale de Reina - Gonzalo Mariño
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    Carátula: L., M. E. c. Banco Macro S.A. - acciones de ley defensa del consumidor

    Fuente de Información





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