Ley 14137 de SANTA FE


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    LEY 14.137
    SANTA FE, 8 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

    ARTÍCULO 1.- Dónase a la Comuna de Villa Ana, departamento General Obligado, una fracción de terreno ubicada en zona suburbana de esa localidad, de propiedad del Gobierno Provincial. Dicho predio se compone de 100 metros en su frente norte, por 200 metros en su frente oeste, 100 metros en su frente sur y 200 metros en su frente este según Plano de Mensura N° 17.934/55, Manzana N° 0025, Parcela N° 0001, cuyo dominio se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad al Tomo 091P, Folio N° 525, Número 66009, de fecha 01/09/1958. Partida de Impuesto Inmobiliario N° 030900-515466/0002-5.

    ARTÍCULO 2.- La donación dispuesta en el artículo anterior se realiza con el cargo de que los terrenos objeto de la presente sean destinados únicamente para la construcción de viviendas.

    ARTÍCULO 3.- Las erogaciones que demande la presente ley estarán a cargo de la donataria.

    ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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