Ley 14143 de SANTA FE


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    LEY 14.143
    SANTA FE, 8 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 11 de Octubre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de ley:

    ARTÍCULO 1.- Incorporación al Sistema de Áreas Naturales Protegidas Ley N° 12175. Incorpórase al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, en los términos de la Ley N° 12175, al Parque Sur del Centenario de Cañada de Gómez, bajo la categoría de "Parques Provinciales", según lo establecido en el artículo 27, siguientes y concordantes de dicha norma legal.

    ARTÍCULO 2.- Ubicación. El Parque Sur del Centenario de Cañada de Gómez se delimita por los terrenos de propiedad del Estado provincial que conforman un predio de cuatro manzanas que comprende la ex Feria de Peralta de la ciudad de Cañada de Gómez entre las calles Pringles, San Lorenzo, Castelli y Bolívar, designadas en el plano oficial con los números 73, 74, 91 y 92, conformando una superficie total de 57.600 metros cuadrados, y que dentro del sistema catastral provincial se identifican como Parcela catastral 141002002300001, P.I.I. 1410041862020000; Parcela catastral 141002002600001, P.I.I. 140041862030000; Parcela catastral 141002001100001, P.I.I. 1410041863290000; y Parcela catastral 141002001300001, P.I.I. 1410041863280000.

    ARTICULO 3.- Objeto de conservación, protección y equipamiento. El objeto de conservación del Parque Sur del Centenario de Cañada de Gómez es la protección del ecosistema, contemplando zonas intangibles y zonas restrictivas para que, a través del manejo intervenido, se pueda garantizar la preservación y mantenimiento del entorno natural y su biodiversidad. Además, se procura proteger el área correspondiente al Parque Provincial que se encuentre cercano a los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con una naturaleza lo mejor conservada posible.

    La Autoridad de Aplicación debe disponer de los mecanismos financieros a fin de dotar de la infraestructura, equipamiento y recursos humanos necesarios para impulsar la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de actividades educativas y la implementación de un sistema de control y vigilancia en caso de que corresponda.

    ARTÍCULO 4.- Facultades del Poder Ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, o el organismo que en un futuro lo reemplace, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 12175 según su artículo 65, efectúe los convenios pertinentes y el Plan de Manejo respectivo, a fin de cumplir con el objeto de conservación.

    ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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