Ley 10557 de LA RIOJA


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    LEY 10.557
    LA RIOJA, 1 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.306, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 3º.- Los inmuebles expropiados serán cedidos al Municipio del departamento General Belgrano, para la construcción de unidades habitacionales que cubran la creciente demanda de viviendas".

    Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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