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- LEY 10.557
- LA RIOJA, 1 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 4 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 9.306, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Los inmuebles expropiados serán cedidos al Municipio del departamento General Belgrano, para la construcción de unidades habitacionales que cubran la creciente demanda de viviendas".
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Fuente de Información

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