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- SENTENCIA
- 6 de Octubre de 2022
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. AZUL, BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Peralta Reyes - Carrasco - Comparato
Corresponde excluir del acervo hereditario el cien por ciento de dos bienes inmuebles y el setenta y cinco por ciento de otro, adquiridos los tres por la cónyuge supérstite por herencia y donación, toda vez que por aplicación del principio de accesoriedad el art. 464 inc. k del Código Civil y Comercial atribuye carácter propio a las partes indivisas adquiridas por cualquier título por el cónyuge que era propietario de una parte indivisa de un bien al comenzar la comunidad, o que la adquirió durante ésta en calidad de propia, así como los valores nuevos y otros acrecimientos de los valores mobiliarios propios, sin perjuicio de la recompensa debida a la comunidad en caso de haberse invertido bienes de ésta para la adquisición.
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Carátula: Tamborenea, Miguel Enrique s/ sucesión ab intestato s/incidente
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