- Volver al boletín
- LEY 9.621
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 13 de Octubre de 2022
- Boletín Oficial, 3 de Noviembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°.- Créase el "PROGRAMA PROVINCIAL DE COLECTA EXTERNA Y MOVIL DE SANGRE", en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6° inc. 10 de la Ley Provincial de Sangre N° 7283, el cual regirá en todo el territorio provincial.
Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
1. Fomentar la donación de sangre humana como un acto voluntario, solidario, cívico, altruista, responsable y habitual.
2. Incorporar a las actividades habituales de las instituciones provinciales de salud, la promoción de la donación voluntaria y altruista de sangre, como estrategia para proveer en forma sostenida la demanda de sangre.
3. Implementar un Programa Educativo Comunicacional Móvil para la concientización de la donación voluntaria, altruista y habitual de sangre segura, en todo el territorio de la Provincia.
4. Facilitar a la ciudadanía la acción de donar acercándose mediante la colecta móvil de sangre.
Art. 3°.- La implementación del presente Programa estará a cargo del Banco Central de Sangre de la provincia, o de la autoridad que este mismo disponga, conforme al Artículo 6° inc. 10 de la Ley Provincial de Sangre N° 7283.
Art. 4.°- Dótese al Banco Central de Sangre, para el cumplimiento del Programa creado por la presente Ley, de UNIDADES MOVILES ya sean ómnibus, minibús y/o trailers equipados correctamente con los recursos humanos y materiales que por imperio de esta Ley se requieran.
Art. 5°.- Será misión del Banco Central de Sangre, con relación al presente Programa:
1) La elaboración y aplicación de protocolos de trabajo a aplicarse para la colecta móvil de sangre y su clasificación, identificación, conservación y traslado. La colecta móvil deberá cumplir con los mismos parámetros técnicos que los empleados para las extracciones realizadas en el Banco de Sangre;
2) la elaboración de estrategias de concientización ciudadana y difusión del Programa.
Art. 6°.- Facultades. El Banco Central de Sangre tendrá, sin perjuicio de las no enunciadas y que le fueran inherentes para posibilitar el mejor alcance de los objetivos del Programa, las siguientes facultades:
1. Disponer y habilitar la unidad móvil para donación de sangre, consistente en unidades móviles (micro o tráiler) perfectamente equipados con mobiliario, insumos y materiales necesarios para la extracción, clasificación, etiquetado, conservación y traslado de sangre humana, a cargo de profesionales especializados a fin de acercar la posibilidad de donar sangre a la ciudadanía.
2. Acordar los circuitos y recorridos de "recolección externa y móvil de sangre" en los distintos departamentos, municipios y comunas de la Provincia.
3. Habilitar los móviles para colecta de sangre que se dispusieran como consecuencia de Programas de Adhesión a la presente Ley en los Municipios y Comunas de la Provincia.
4. Promover acciones tendientes a instaurar incentivos que favorezcan la donación voluntaria de sangre en la Provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Arts. 4° y 15 de la Ley Nacional de Sangre N° 22.990 y Arts. 4° y 16 de la Ley Provincial N° 7283.
5. Celebrar convenios con las distintas áreas de Gobierno Centralizadas y Descentralizadas e instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para toda acción conducente al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art. 7°.- El móvil deberá contar con el siguiente personal para cada colecta por cada veinte (20) donantes previstos:
a) Un (1) médico: Encargado de realizar las entrevistas de selección y controles a los donantes. Es el responsable general del desarrollo de la colecta y quien debe cumplir con la confección de la ficha de evaluación consignando todos los aspectos favorables y desfavorables y observaciones pertinentes. Para ésto puede contar con la colaboración de un (1) Técnico en Hemoterapia o Enfermero capacitado y especializado para realizar el control de los signos clínicos. Garantizar de que la unidad móvil cuenta con todos los insumos necesarios para la colecta externa de sangre.
b) Dos (2) técnicos: Encargados del control de hematocritos y las extracciones de sangre respetando los procedimientos y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia. Controlar con la anticipación necesaria que el móvil cuente con todos los insumos necesarios para una correcta y exitosa colecta externa de sangre.
c) Un (1) administrativo: Encargado de la recepción de los donantes; realiza el registro de datos identificatorios completos, en forma correcta y legible. Entrega la planilla y los protocolos al médico encargado de la entrevista de selección. Indica al donante el circuito a seguir y le entrega constancia o certificado de donación al finalizar el proceso. Revisar el inventario de los insumos sanitarios y material informativo con que cuenta el móvil sanitario antes de cada colecta y el registro de los materiales utilizados en cada colecta.
d) Dos (2) promotores: Encargados de distribuir folletería e información antes y después de la donación; informar en forma directa a los donantes que lo solicitan o no pueden leer la información impresa entregada. Realizar encuestas a los donantes sobre el grado de satisfacción en la atención.
e) Un (1) chofer: Encargado de supervisar el correcto funcionamiento de la unidad móvil para el traslado del personal. Colabora en las tareas de instalación, armado y desarmado de las instalaciones necesarias para el desarrollo de las tareas de colecta externa.
Art. 8°.- Las colectas externas se realizarán programando fechas, horarios y lugares. Deberá difundir e informar a la comunidad a qué lugar se trasladará el "Móvil de Colecta Externa", permitiéndole a los donantes acercarse a concretar su acto solidario.
Art. 9°.- Las unidades de sangre humana que se recolecten en virtud del presente Programa se concentran exclusivamente en el Banco de Sangre de la Provincia. Al finalizar cada colecta el equipo del Banco de Sangre debe realizar los estudios de serología; registrar la cantidad de donantes, nivel de satisfacción en la atención obtenido de las encuestas realizadas y distribuir las unidades obtenidas conforme a la necesidad del Sistema de Salud y/o almacenar conforme los protocolos vigentes.
Art. 10.- Los móviles de colecta externa podrán realizar colecta de sangre domiciliaria de donantes habituales mediante turnos previamente pactados y en la medida en que el donante cumpla con las condiciones para donar. En el sistema de colecta domiciliaria, el móvil se trasladará al domicilio del donante, pero el procedimiento de colecta se realiza dentro del móvil especialmente preparado para ello, no pudiendo hacerse, en ningún caso, dentro de la vivienda del donante.
Art. 11.- Recursos. El Programa Provincial de Donación de Sangre se desarrollará con los siguientes recursos:
a) Los que se fijen por parte del Ministerio de Salud Pública, en las partidas presupuestarias que serán asignadas al cumplimiento del presente Programa y se determinen anualmente en el presupuesto general de gastos.
b) Los fondos que el Programa Provincial de Extracción Móvil de Sangre reciba en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones.
c) Aportes voluntarios del sector privado.
d) Los ingresos provenientes de toda otra fuente de carácter legal para el cumplimiento de los objetivos del Programa Provincial de Extracción Móvil de Sangre.
Art. 12.- Comuníquese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información