Nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en la declaración testimonial de la víctima


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    En el marco de una causa por abuso sexual en la que el imputado cuestiona los dichos de la víctima por padecer retraso madurativo, corresponde desestimar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado de la defensa de quien fuera condenado a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, toda vez que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en la declaración testimonial de la víctima, pues este tipo de hechos se cometen generalmente sin la presencia de testigos y, por ello, adquieren fundamental importancia los dichos de la víctima, de manera que no se advierten irregularidades, vicios o motivos de arbitrariedad que habiliten la tramitación de la vía excepcional intentada.
    SENTENCIA
    9 de Septiembre de 2022
    CORTE DE JUSTICIA. SALTA, SALTA
    Sala 02
    Magistrados: Sandra Bonari - Adriana Rodríguez Faraldo - Guillermo Alberto Catalano - Sergio Fabián Vittar
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    Carátula: M., R. H. D. - queja por Rec. de Inconst. denegado

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