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- SENTENCIA
- 7 de Septiembre de 2022
- CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA. NEUQUEN, NEUQUÉN
- Sala 02
- Magistrados: Patricia Clerici - José I. Noacco
Corresponde confirmar la condena impuesta a una maestra y a la dueña de un jardín de infantes a indemnizar el daño moral derivado del maltrato físico sufrido por un niño que asistía al establecimiento consistente en un tirón de la oreja izquierda y un apretón en el brazo izquierdo que le produjo moretones, toda vez que las filmaciones aportadas permiten tener acreditado que el lugar donde el menor sufrió el maltrato fue en las instalaciones del jardín y que el daño moral como daño in re ipsa adquiere una dimensión indudable, pues el maltrato ejercido contra un niño de tan corta edad, de por sí importa una lesión a sus derechos personalísimos.
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Carátula: D. B. J. y otro c/ G. C. y otro s/ D. y P. derivados de la responsabilidad contractual de particulares
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales