El robo en despoblado no exige la ausencia de toda persona o construcción


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    Corresponde confirmar la condena impuesta a los imputados como coautores en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda, toda vez que la característica de la agravante no exige la ausencia de toda persona o construcción, sino que hace referencia a lugares poco poblados o frecuentados, como lo es un predio rural, que implican un mayor desamparo para la víctima o sus bienes e impunidad para los agresores, y la circunstancia de que las víctimas hayan sido auxiliadas inmediatamente no modifica en nada las características del lugar despoblado.
    SENTENCIA
    18 de Febrero de 2022
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION PENAL. SANTA ROSA, LA PAMPA
    Sala A
    Magistrados: Mauricio Federico Piombi - Pablo Tomás Balaguer - María Elena Grégoire
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    Carátula: Gómez, Felipe Ismael; Escobar, Luis Alberto; Escobar, Pablo Marcelo; Escobar, Jorge Omar; Escobar, Matías Javier; Varela Vizurraga, Cristián Rigoberto s/ recurso de impugnación

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