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- LEY VIII-99
- POSADAS, 15 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 13 de Octubre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto fortalecer la producción animal y vegetal en las comunidades guaraníes, propiciando el abastecimiento local y asegurando el derecho a la alimentación saludable, nutritiva, suficiente y de calidad, promoviendo la conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales.
ARTÍCULO 2.- En el marco de lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación debe garantizar la participación activa y el ejercicio del derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades guaraníes, reconociendo y respetando sus prácticas agrícolas y actividades productivas tradicionales.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente ley:
1) Promover e impulsar actividades, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo de alimentos saludables en las comunidades guaraníes;
2) Brindar asistencia y asesoramiento para la manipulación, aprovechamiento y conservación de especies vegetales y animales que forman parte de la cultura;
3) Consolidar el trabajo de rescate y multiplicación de la diversidad biológica local, revalorizando los conocimientos ancestrales del pueblo guaraní y la transmisión de sus saberes;
4) Fortalecer la identidad cultural y la recuperación de buenas prácticas de producción;
5) Fomentar la cría de animales para consumo humano;
6) Propiciar la transmisión intergeneracional de saberes indígenas y el intercambio de conocimientos para el cultivo, la producción y el resguardo de semillas originarias;
7) Contribuir a la protección de los bosques de alto valor de conservación biológico, fortaleciendo los marcos de gestión para el uso sustentable de la biodiversidad;
8) Potenciar los sistemas integrados de producción en las comunidades guaraníes a fin de incrementar la eficiencia en el uso de los recursos 9) Impulsar el funcionamiento de huertas comunitarias para la producción y abastecimiento de alimentos.
ARTÍCULO 4.- Las autoridades de aplicación son la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, el Ministerio del Agro y la Producción y la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes, a través de un trabajo colaborativo y articulado en el marco de sus respectivas competencias ministeriales.
ARTÍCULO 5.- Las autoridades de aplicación tienen las siguientes funciones:
1) Implementar la presente ley en concordancia con lo establecido en las leyes VI - Nº 37 (Antes Ley 2727), Régimen de Promoción Integral de las Comunidades Guaraníes; VIII - Nº 68, Ley de Fomento a la Producción Agroecológica; VIII - N° 69, Ley de Agricultura Familiar; VIII - Nº 75, Programa de Soberanía Alimentaria Provincial; VIII - Nº 80, Ley de Protección de Semillas Nativas y Criollas; y toda otra normativa referente a la promoción y protección de los derechos de las comunidades guaraníes;
2) Elaborar un calendario de actividades agrícolas a fin de establecer especies y períodos de siembra y cosecha, propiciando una planificación participativa;
3) Poner en funcionamiento diferentes sistemas de producción piscícola, tanto en estanques como en los cursos de agua;
4) Facilitar la adquisición de insumos y herramientas para el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
5) Realizar un estudio del suelo y relevamiento de los sistemas productivos que se implementan en las comunidades guaraníes, con el objeto de determinar la situación productiva, el consumo y las condiciones de comercialización;
6) Diseñar e implementar programas de asesoramiento, capacitación y acompañamiento a los productores de las comunidades guaraníes a fin de potenciar las actividades productivas;
7) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente ley son atendidos por:
1) Las partidas que anualmente se determinan en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
2) Los montos que desde el Gobierno nacional se destinan a la autoridad de aplicación para programas, proyectos y acciones en las comunidades guaraníes;
3) El monto que determina la autoridad de aplicación de los recursos del Fondo Especial de la Agricultura Familiar, creado por Ley VIII - Nº 69, Ley de Agricultura Familiar.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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