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- LEY XVII-178
- POSADAS, 22 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Enseñanza de la Maniobra de Heimlich.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de la presente ley se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto.
ARTÍCULO 3.- El Programa consiste en el desarrollo de cursos y capacitaciones y la exhibición de carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich, en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades, en los establecimientos gastronómicos e instituciones públicas y privadas que tengan acceso público. La autoridad de aplicación puede disponer otros sitios en donde se haga efectiva la medida.
ARTÍCULO 4.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultada para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación coordina acciones con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con el Ministerio de Trabajo y Empleo y con la Cámara de Comercio e Industria de la ciudad de Posadas, en la promoción de los cursos y capacitaciones dirigidos a difundir la enseñanza de la Maniobra de Heimlich.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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