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- SENTENCIA
- 19 de Septiembre de 2022
- JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL NRO 25. LA PLATA, BUENOS AIRES
- Magistrados: CATOGGIO, Carlos José
Corresponde hacer lugar a la demanda por nulidad de contrato y daños y perjuicios promovida contra una entidad bancaria y ordena indemnizar al actor por daño material y daño punitivo, a raíz de una serie de operaciones realizadas sin participación del cliente, las cuales fueron desconocidas y efectuada correspondiente denuncia penal, toda vez que existe una desatención por parte del banco respecto al hecho ocurrido, dado que no desplegó las actividades necesarias y las medidas de seguridad adecuadas a fin de evitarlo, la responsabilidad de la entidad bancaria radica en la falta de alertas y alarmas, ya que es esperable que un banco de la envergadura de la entidad demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, pues su deber es proteger a los usuarios, máxime cuando se encuentra configurada una relación de consumo lo que deriva inexorablemente en la obligación de responder si se incumplió con esa previsión legal que se deriva del tipo de servicio prestado.
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Carátula: Balverdi Luciano Gerardo c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de contrato (digital)
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes