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- LEY 1.440
- USHUAIA, 8 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 22 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 2º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alícuotas adicionales y del Impuesto de Sellos previsto en el Código Fiscal de la Provincia -Ley provincial 1075- y de cualquier otro tributo de características similares que pueda crearse en el futuro, a los adjudicatarios directos de los contratos de obra pública mencionados en el Anexo III del Acuerdo, así como los que en el futuro se financien bajo el Fideicomiso de Administración para el Desarrollo Austral (FIDA), únicamente por las actividades desarrolladas e instrumentos suscriptos vinculados a esas obras. Asimismo, la exención prevista no se extiende a los sub-contratistas de las obras del Fideicomiso.
Artículo 3º.- Las obras pendientes de finalización descriptas en el Anexo IV del Nuevo Acuerdo para Promover la Inversión y el Desarrollo de la Provincia mantienen los beneficios fiscales previstos para el Fideicomiso Austral aprobado por Ley provincial 827 y ratificado mediante Decreto provincial 2084/10.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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