Ordenan a una obra social reincorporar a una afiliada indirecta dada de baja por estar inscripta al monotributo


    Volver al boletín
    Resulta procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 4282 modificado por Ley 5249 y condenar al Instituto de Seguros de Jujuy a proceder a la inmediata reincorporación de la actora como beneficiaria indirecta de su esposo en las mismas e idénticas condiciones afiliatorias en las que se encontraba antes de su exclusión de la Obra Social por entender que no se encontraba a cargo de su esposo por poseer ingresos propios y encontrarse inscripta en AFIP como monotributista, toda vez que el art. 41 de la Ley 4282, modificado por la Ley 5249, cuando exige que el afiliado indirecto se encuentre a cargo del afiliado obligatorio, limita el derecho humano a la salud de la actora y se opone a los altos fines contenidos en las disposiciones del art. 3 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer, cuando expresa "asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer", pues parecería ser que se está castigando el progreso de la actora, quien ha logrado concluir su carrera universitaria y ejercer su profesión, y sólo por ello debe ser excluida de la cobertura de salud que tenía con anterioridad.
    SENTENCIA
    29 de Agosto de 2022
    TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
    Sala 02
    Magistrados: Damiano - Pedicone
    Más Jurisprudencia Provincial...

    Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF

    Carátula: A. L. O. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy s/ Amparo Genérico

    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...