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- SENTENCIA
- 29 de Agosto de 2022
- TRIBUNAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
- Sala 02
- Magistrados: Damiano - Pedicone
Resulta procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 4282 modificado por Ley 5249 y condenar al Instituto de Seguros de Jujuy a proceder a la inmediata reincorporación de la actora como beneficiaria indirecta de su esposo en las mismas e idénticas condiciones afiliatorias en las que se encontraba antes de su exclusión de la Obra Social por entender que no se encontraba a cargo de su esposo por poseer ingresos propios y encontrarse inscripta en AFIP como monotributista, toda vez que el art. 41 de la Ley 4282, modificado por la Ley 5249, cuando exige que el afiliado indirecto se encuentre a cargo del afiliado obligatorio, limita el derecho humano a la salud de la actora y se opone a los altos fines contenidos en las disposiciones del art. 3 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer, cuando expresa "asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer", pues parecería ser que se está castigando el progreso de la actora, quien ha logrado concluir su carrera universitaria y ejercer su profesión, y sólo por ello debe ser excluida de la cobertura de salud que tenía con anterioridad.
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Carátula: A. L. O. c/ Estado Provincial - Instituto de Seguros de Jujuy s/ Amparo Genérico
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