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- DECRETO 1.331/2022
- LA PLATA, 22 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3° del Decreto N° 1243/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que los y las agentes pertenecientes a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que se desempeñan como Choferes, incluidos en el presente decreto u otros que amplíen o actualicen la nómina de los/as mismos/as, no podrán percibir Unidades Operativas Complementarias (U.O.C) o cualquier otro concepto de igual naturaleza.
Se exceptúa de lo establecido precedentemente, a aquellos/as agentes que participen desempeñando sus tareas con características propias en operativos que, por su relevancia, conforme lo establezca la autoridad competente en cada caso en particular, requieran su permanencia, cooperación técnica y logística en una localidad distinta a la de su prestación de servicios por más de una jornada de labor".
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
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