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- DECRETO 1.357/2022
- LA PLATA, 26 de Septiembre de 2022
- Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Dejar establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas para regir al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, desde el 1° de marzo de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021 (IF-2021-16985566-GDEBA-DPNCMTGP), aprobada por el Decreto N° 888/21.
ARTÍCULO 2°. Establecer para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la adecuación de la pauta salarial que fuera prevista con vigencia desde el 1° de julio de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021, aprobada por el Decreto N° 888/21, quedando fijados los valores pertinentes de acuerdo con lo indicado en el Anexo I (IF-2021-30841139- GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 31 de agosto de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de octubre de 2021 y el 1° de noviembre de 2021, correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo II (IF-2021-30290097-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 4°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 10 de diciembre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo III (IF-2021- 33264039-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO
ANEXO
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