Decreto 1357/22 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.357/2022
    LA PLATA, 26 de Septiembre de 2022
    Boletín Oficial, 30 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    Se aprueban las Actas Acuerdo para el personal comprendido dentro del Estatuto de la Administración Pública Provincial.

    ARTÍCULO 1°. Dejar establecida la plena vigencia de las pautas salariales que fueran definidas para regir al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, desde el 1° de marzo de 2021 y desde el 1° de septiembre de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021 (IF-2021-16985566-GDEBA-DPNCMTGP), aprobada por el Decreto N° 888/21.

    ARTÍCULO 2°. Establecer para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 (Texto ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, la adecuación de la pauta salarial que fuera prevista con vigencia desde el 1° de julio de 2021, conforme al Acta Acuerdo Salarial del 12 de marzo de 2021, aprobada por el Decreto N° 888/21, quedando fijados los valores pertinentes de acuerdo con lo indicado en el Anexo I (IF-2021-30841139- GDEBA-DPNCMTGP), que forma parte del presente.

    ARTÍCULO 3°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 31 de agosto de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de octubre de 2021 y el 1° de noviembre de 2021, correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo II (IF-2021-30290097-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.

    ARTÍCULO 4°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 10 de diciembre de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2021, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, que como Anexo III (IF-2021- 33264039-GDEBA-DPNCMTGP) forma parte del presente.

    ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

    ANEXO

    ANEXO

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