Ley 9588 de TUCUMAN


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    LEY 9.588
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 30 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 28 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Las Mesadas, localidad de El Timbó Viejo, departamento Burruyacú, identificados con las siguientes Nomenclaturas Catastrales:

    1.- Padrón N° 95.107; Circunscripción: II; Sección: B; Lámina: 68; Parcela: 97 E;

    Matrícula: 24436; Orden: 93 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° B-02421, con una superficie aproximada de 3 Has. 3323,8239 m2.

    2.- Padrón N° 98.461; Circunscripción: II; Sección: B; Lámina: 68; Parcela: 97 F;

    Matrícula: 24436; Orden: 317 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° B-02422, con una superficie aproximada de 4 Has. 3094,6018 m2.

    Art. 2°.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1° serán destinados a la construcción de viviendas, regularización y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, y serán transferidos en venta a sus actuales ocupantes, que reúnan los siguientes requisitos:

    1) Tener constituido un núcleo familiar; y, 2) Poseer certificado de residencia en la zona.

    Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que a través de la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábitat, realice los trabajos de relevamiento social, planimetría y determinación de los beneficiarios.

    Art. 4°.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a cualquier título de los inmuebles descriptos en el Artículo 1° por un período de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio y/o hasta la cancelación total del precio establecido.

    Art. 5°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la Provincia, para la elaboración de las escrituras traslativas de dominio a favor de los beneficiarios de la presente Ley.

    Art. 6°.- Comuníquese.

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