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- SENTENCIA
- 20 de Septiembre de 2022
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti
Toda vez que la fiscalía recurrente planteó ante la sala de casación un agravio incuestionablemente capaz de motivar la apelación del artículo 14 de la ley 48 -interpretación del art. 50 del Código Penal que fue reiteradamente considerada como arbitraria por la Corte-, resultaba de obvia aplicación la doctrina según la cual, sin perjuicio de la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público según lo decidido en el precedente de Fallos: 320:2145 respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que cumplen la función procesal de tribunal intermedio. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada-Fuente del sumario: OFICIAL
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Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en causa Sánchez, Cristian Gabriel y otro s/ incidente de recurso extraordinario
Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual