Para habilitar la declaración de reincidencia no se exige el cumplimiento de los dos tercios de la condena


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    Toda vez que la fiscalía recurrente planteó ante la sala de casación un agravio incuestionablemente capaz de motivar la apelación del artículo 14 de la ley 48 -interpretación del art. 50 del Código Penal que fue reiteradamente considerada como arbitraria por la Corte-, resultaba de obvia aplicación la doctrina según la cual, sin perjuicio de la validez de las restricciones a las facultades recursivas del Ministerio Público según lo decidido en el precedente de Fallos: 320:2145 respecto de cuestiones de derecho común o meros errores in procedendo, cuando está en juego el examen de un agravio de carácter federal, no es posible soslayar la intervención de las cámaras que cumplen la función procesal de tribunal intermedio. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-. -El juez Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario no refutaba todos y cada uno de los fundamentos de la resolución apelada-Fuente del sumario: OFICIAL
    SENTENCIA
    20 de Septiembre de 2022
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Magistrados: Rosatti - Rosenkrantz (en disidencia) - Maqueda - Lorenzetti
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    Carátula: Recurso de hecho deducido por el Fiscal General en causa Sánchez, Cristian Gabriel y otro s/ incidente de recurso extraordinario

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