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- SENTENCIA
- 26 de Septiembre de 2022
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala G
- Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera
Corresponde hacer lugar a la acción resarcitoria promovida por una abogada respecto de los trabajos realizados a los efectos de la promoción de una sucesión testamentaria, dado que se había concluido la labor preliminar para la promoción del juicio sucesorio, al punto tal que el escrito estaba no solo confeccionado sino también firmado por la heredera demandada, la legataria y la letrada accionante. Las razones que pudieron llevar a la demandada a revocar el poder y resolver el vínculo contractual con la letrada no enerva la actividad profesional desplegada y el crédito económico derivado de ella para la letrada actuante.
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Carátula: G. M., M. L. M. c/ F., E. s/ daños y perjuicios (ordinario)
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes