Admiten la acción de una abogada por los trabajos extrajudiciales realizados para la promoción de una sucesión


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    Corresponde hacer lugar a la acción resarcitoria promovida por una abogada respecto de los trabajos realizados a los efectos de la promoción de una sucesión testamentaria, dado que se había concluido la labor preliminar para la promoción del juicio sucesorio, al punto tal que el escrito estaba no solo confeccionado sino también firmado por la heredera demandada, la legataria y la letrada accionante. Las razones que pudieron llevar a la demandada a revocar el poder y resolver el vínculo contractual con la letrada no enerva la actividad profesional desplegada y el crédito económico derivado de ella para la letrada actuante.
    SENTENCIA
    26 de Septiembre de 2022
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala G
    Magistrados: Carlos Alfredo Bellucci - Carlos Carranza Casares - Gastón Matías Polo Olivera
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    Carátula: G. M., M. L. M. c/ F., E. s/ daños y perjuicios (ordinario)

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