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- LEY 3.790
- RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2022
- Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2022
- Vigente, de alcance general
Artículo 1.- INSTÁURASE el mes de junio de cada año como "El Mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono".-
Artículo 2.- Objeto. Concientizar a la población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y la prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.-
Artículo 3.- Creación. Créase la "Campaña Provincial de Prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares, que comenzará en el mes de junio y extendiéndose por toda la temporada invernal.-
Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de designar autoridades de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la creación, diseño y difusión de campañas, en todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias destinadas a tal fin en todos los medios de comunicación ya sean plataformas digitales, boletas digitales, incorporación en los contenidos educativos de todos los niveles, difusión gráfica, radiales, televisivos, públicos o privados.
Asimismo, reglamentará la presente estableciendo los contenidos, la periodicidad y demás condiciones de la Campaña.-
Artículo 5.- Duración. Establécese la duración de la Campaña Provincial de Concientización y Prevención por el término de tres (3) meses comenzando en el mes de junio de cada año, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial.-
Artículo 6.- Difusión. La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el artículo 3 de la presente, se realizará en medios de comunicación masivos de toda la Provincia.-
Artículo 7.- Gastos. Los gastos que demande la aplicación de la presente, se incluirán en la Ley de Presupuestos que anualmente se sanciona y se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Artículo 8.- Municipios. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente.-
Artículo 9.- Entrada en vigencia. La presente deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual