Ley 3790 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.790
    RIO GALLEGOS, 11 de Agosto de 2022
    Boletín Oficial, 9 de Septiembre de 2022
    Vigente, de alcance general
    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley

    Artículo 1.- INSTÁURASE el mes de junio de cada año como "El Mes de la Concientización y Prevención de Accidentes por Monóxido de Carbono".-

    Artículo 2.- Objeto. Concientizar a la población sobre el uso responsable de artefactos domésticos y la prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares.-

    Artículo 3.- Creación. Créase la "Campaña Provincial de Prevención de accidentes por inhalación de monóxido de carbono en los hogares, que comenzará en el mes de junio y extendiéndose por toda la temporada invernal.-

    Artículo 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial será el encargado de designar autoridades de aplicación de la presente, arbitrando los medios necesarios para elaborar políticas de concientización y prevención, garantizando la creación, diseño y difusión de campañas, en todos los casos la información de prevención brindada deberá incluir teléfonos, direcciones y/o contactos útiles para consultas y urgencias destinadas a tal fin en todos los medios de comunicación ya sean plataformas digitales, boletas digitales, incorporación en los contenidos educativos de todos los niveles, difusión gráfica, radiales, televisivos, públicos o privados.

    Asimismo, reglamentará la presente estableciendo los contenidos, la periodicidad y demás condiciones de la Campaña.-

    Artículo 5.- Duración. Establécese la duración de la Campaña Provincial de Concientización y Prevención por el término de tres (3) meses comenzando en el mes de junio de cada año, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Provincial.-

    Artículo 6.- Difusión. La difusión de los contenidos audiovisuales de la Campaña establecida en el artículo 3 de la presente, se realizará en medios de comunicación masivos de toda la Provincia.-

    Artículo 7.- Gastos. Los gastos que demande la aplicación de la presente, se incluirán en la Ley de Presupuestos que anualmente se sanciona y se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.-

    Artículo 8.- Municipios. Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherirse a la presente.-

    Artículo 9.- Entrada en vigencia. La presente deberá ser reglamentada en lo pertinente en un plazo máximo de noventa (90) días desde su promulgación.

    Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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